CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL  Y EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.

 

Entre el INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL “I.U.T.S.I:”, Inscrito por ante La Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del antiguo Distrito Valencia, hoy Municipio valencia del estado Carabobo, en fecha 27 de Agosto de 1.981, bajo el Nro 36, folios 1 al 5, Protocolo 1º, Tomo 18; representada en este acto por el ciudadano Licenciado LUÍS SÁNCHEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.907.969 y de este domicilio, quien procede en su carácter de Presidente de La Junta Directiva del Instituto Universitario Tecnológico de Seguridad Industrial, plenamente autorizado para este acto en la reunión ordinaria de Junta del día 28 de Septiembre del 2.007; que en lo sucesivo y a los efectos de este convenio se denominará “EL I.U.T.S.I.”, por una parte y por la otra, EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL “INPSASEL”, ente autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, creado según lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), publicada en Gaceta Oficial número 3.850 de fecha 18 de Julio de 1.986, facultado por el Artículo 189 numeral 11 de la reforma de la LOPCYMAT publicada en Gaceta Oficial número 38.236 de fecha 26 de Julio de 2.005, representado en este acto por el ciudadano T.S.U. GUSTAVO RAMÓN SEQUERA LIRA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.271.129, de este domicilio, en su carácter de Presidente del mencionado instituto, según decreto número 5.542 de fecha 28 de agosto de 2007, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 38.757 de fecha 29 de agosto 2007, actuando de conformidad a la facultad otorgada por el artículo 22, numeral 07 de la Reforma de la LOPCYMAT, publicada en Gaceta Oficial número 38.236 de fecha 26 de julio de 2005 y el artículo 19 numeral 08 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, publicada en Gaceta Oficial número 38.596 de fecha 03 de enero de 2007, que en lo adelante y a los efectos del presente acto se denominará “EL INPSASEL”, han acordado celebrar el presente Convenio Marco de

 Cooperación Interinstitucional, cuyo alcance y contenido se regula por las cláusulas que se indican a continuación:

 

PRIMERA: El presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, tiene por objeto establecer la cooperación entre “EL IUTSI” y “EL INPSASEL” en el campo de la seguridad y salud en el trabajo, permitiendo la colaboración en proyectos y la coordinación de actividades conjuntas, con la participación e intercambio de investigadores, profesores y estudiantes; así como encausar la superación técnico-científico y la investigación en materias afines a las funciones principales de “EL IUTSI” y “EL INPSASEL”.

 

SEGUNDA: Se consideran objetivos específicos de este Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional:

 

a)        Desarrollo de un conjunto de programas académicos,  dirigidos a la formación continua (pre-grado, post-grado,  cursos de ampliación no conducentes a títulos académicos), bajo la figura de menciones y/o nuevas carreras, en el área de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

b)        La promoción de investigaciones sobre la materia objeto de este convenio, bien mediante proyectos conjuntos o mediante el apoyo a estudios realizados por alguna de las partes.

c)        Apoyo por parte de “EL IUTSI” a “EL INPSASEL”, para el acceso a estudios doctorales interinstitucionales (en temas de interés para el INPSASEL), en Universidades con las cuales “EL IUTSI” tiene Convenios de Cooperación.

d)        El intercambio de información y conocimiento científico técnicos en el área de seguridad y salud en el trabajo entre ambas instituciones.

e)        Asesoría y apoyo técnico-científico, por parte del “INPSASEL” a “EL IUTSI”, para la activación y desarrollo de la gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

 f)        Desarrollar programas de formación en las competencias de ambas instituciones, dirigidos a los Delegados y Delegadas de Prevención.

g)        Desarrollo de programas de pasantias interinstitucionales.

h)        Desarrollo en conjunto de programas de publicación y producción audiovisual para la difusión del conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo en los respectivos ámbitos de actuación de cada institución.

 i)        El intercambio de publicaciones, periódicas o no, en formato impreso o digital, con el compromiso de hacer llegar a las respectivas bibliotecas al menos un ejemplar de cada una de ellas y el acceso a los respectivos fondos documentales y servicios bibliográficos de que disponen las respectivas instituciones.

 j)        Impulsar el desarrollo de la Biblioteca Virtual Temática en Seguridad y Salud en el Trabajo de Venezuela (BVSST).

k)        Participación de profesores e investigadores del “EL IUTSI” en la elaboración del anteproyecto de Normas Técnicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo impulsada por el “INPSASEL”.

 

TERCERA: “EL IUTSI” y “EL INPSASEL” acuerdan, establecer como mecanismo regular para hacer efectivo este Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, la formulación de proyectos específicos en función de los objetivos de cooperación, establecidos en la cláusula segunda y para los cuales deberán establecerse con precisión los objetivos, metas, talento humano, recursos financieros, plan de trabajo que incluirá las distintas fases, así como los mecanismos de seguimiento, evaluación y control que garanticen a ambas partes la correcta y oportuna ejecución de los mismos.

 

CUARTA: El presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional será coordinado y supervisado por una Comisión Mixta, integrada por dos (02) representantes por cada una de las partes “EL IUTSI” y “EL INPSASEL”, designados por cada una de ellas, que tendrán entre sus funciones generales las siguientes:

 

   a)      Promover la ejecución del contenido del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional.

   b)      Explorar nuevas áreas y objetivos de cooperación.

    c)      Gestionar las previsiones financieras para la ejecución de los proyectos que se establezcan.

   d)      Elaborar, de acuerdo a la cláusula tercera, el programa de ejecución que debe ser presentado por la comisión mixta a las autoridades de “EL IUTSI” y “EL INPSASEL”.

   e)      Aclarar las dudas que puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional.

     f)      La Comisión Mixta dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite “EL IUTSI” o “EL INPSASEL”, previa comunicación escrita.

 

QUINTA: “EL IUTSI” y “EL INPSASEL”, sin menoscabo de sus intereses u obligaciones, otorgaran reciproca preferencia a las asesorias ofertadas por los mismos, sujetos a sus normativas, reglamentos y disponibilidad de recursos, concediendo el apoyo necesario a sus profesionales para la realización de los proyectos específicos a desarrollar dentro de los términos del presente convenio.

 

SEXTA: Los derechos intelectuales que se originen por trabajos realizados en el ámbito del presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, pertenecerán de manera equitativa a “EL IUTSI” y “EL INPSASEL”, salvo que de manera expresa se decida que dicha titularidad sea adjudicada de forma distinta. Cualquier publicación que involucre datos que expresamente estén bajo custodia estadística de “EL IUTSI” o “EL INPSASEL”, de acuerdo a la actual Ley  de Estadísticas Nacional, deberá ser autorizada por los representantes debidamente facultados para ello.

 

SEPTIMA: Las partes acuerdan facilitar el ingreso y permanencia en sus respectivas sedes a los participantes de los proyectos comprendidos dentro de los objetivos del Convenio.

 

OCTAVA: El presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, tendrá una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. El mismo podrá ser renovado, ampliado y/o modificado, en caso que a “EL IUTSI” o “EL INPSASEL”, así lo acuerden por escrito con al menos, tres (03) meses de anticipación a la fecha de su vencimiento.

 

NOVENA: Las controversias que pudiesen presentarse en la ejecución del presente Convenio, serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes, conforme al espíritu que ánimo suscribirlo.

 

Para todos los fines derivados del presente Convenio, las partes eligen como domicilio especial a la Ciudad de Caracas. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Caracas a los 23  días del mes de Noviembre del dos mil siete (2.007).